FISCALIDAD INTERNACIONAL
Syllabus : Tratados internacionales para evitar la doble imposición
Disponible en: http://www.usuarios.lycos.es/gerblaj/syllabustratadosparaevitarladobleimposicion.pdf
LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL
Presentación relativa a la doble imposición internacional, términos y conceptos básicos en relación con el modelo propuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con orígenes desde 1977.
Disponible en: http://www.usuarios.lycos.es/gerblaj/presentacion.pdf
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METODOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION Y LA PLANEACION FISCAL INTERNACIONAL
Presentación relativa a los diversos mecanismos existentes para evitar la doble imposición, y las bases para la planeación fiscal internacional relativas a la realización de inversiones en la residencia, en el exterior, sea a través de establecimiento permanente (sucursal) o una filial.
Disponible en : http// www.usuarios.lycos.es/gerblaj/fiscalidadinternacional.pdf
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LA PLANEACION FISCAL INTERNACIONAL.
Presentación relativa a la toma de decisiones en relación con la instalación de una sucursal o establecimiento permanente, instalación de una filial , y finalmente, considerar si es conveniente realizar dichas inversiones acorde a las dos figuras mencionadas, ya sea en la residencia o en el exterior.
Cálculo de el capital final neto y la tasa interna de rentabilidad.
Disponible en : http// www.usuarios.lycos.es/gerblaj/planeacionfiscalinternacional.pdf
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Presentación relativa a la operativa básica y razón de existir de los precios de transferencia, problemáticas y en general su entorno.
Disponible en : http// www.usuarios.lycos.es/gerblaj/4preciosdetransferencia.pdf
CONVENIO MEXICO-ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
Presentación relativa al convenio para evitar la doble imposición celebrado entre México y España, incluyendo lo enunciado en el artículo 6 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta referente al acreditamiento de impuestos pagados en el extranjero.
Disponible en : http// www.usuarios.lycos.es/gerblaj/5conveniomexicoespana.pdf
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CONVENIO MEXICO-NORUEGA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION.Presentación relativa al convenio para evitar la doble imposición celebrado entre México y Noruega.
Disponible en: http://www.usuarios.lycos.es/gerblaj/6conveniomexiconoruega.pdf
CONVENIO MEXICO-GRECIA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION.Presentación relativa al convenio para evitar la doble imposición celebrado entre México y Grecia.
Inicio de vigencia: 1 de enero de 2006.
Disponible en: http://www.usuarios.lycos.es/gerblaj/7conveniomexicogrecia.pdf
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LA FISCALIDAD INTERNACIONAL
INTRODUCCION.
La fiscalidad internacional estudia la afectación entre países en el ámbito impositivo. Para tal efecto es importante la residencia y no la nacionalidad, para lo cual una persona con una renta en un país del cual no es residente, entonces representa un problema de fiscalidad internacional. Por tanto, de aquí se pueden deducir 3 posibilidades de pago de impuestos, la primera de ellas es pagar impuestos en donde resido, la segunda opción sería pagar el impuesto en el país donde obtengo la renta, y la tercera opción sería pagar en ambos países. Por lo tanto, es básico tener en cuenta los casos en donde sí hay fiscalidad internacional. Vamos a comentar 4 casos más comunes los cuales ilustran situaciones en las que existe problema de fiscalidad internacional.
En primer lugar, consideremos un residente en un país “A” que tiene su renta también en el país “A”. En este primer caso, no existe problema de fiscalidad internacional.
En segundo lugar, consideremos un residente en el país “A” pero que tiene una inversión en el país “B”. En este segundo caso, sí existe problema de fiscalidad internacional.
En tercer lugar, un residente en el país “B” pero con inversión en el país “A”, representa también un problema de fiscalidad internacional.
Finalmente, si el residente en el país “B” tiene su inversión exclusivamente en dicho país “B”, esta cuestión no representa ningún problema de fiscalidad internacional.
Por lo tanto, cuando el residente tiene la fuente de su renta en fuera de el país de su residencia, estamos ante un problema de fiscalidad internacional, incluso, aunque sea su país de nacionalidad, por ejemplo, un turco con residencia en Inglaterra, pero con rentas en Turquía, tiene un problema de fiscalidad internacional.
¿DONDE TRIBUTAR?
En general existen 3 criterios.
En primer lugar encontramos el “principio de residencia” el cual se refiere al destino de la renta. En cada país tributan sus residentes sin importar donde obtengan la renta, por ejemplo, aunque el ingreso se origine en Alemania pero su destino es México, que es el país donde reside el beneficiario, por lo tanto se tributará por dicha renta en México. Ninguna renta tributa 2 veces, en cada país se paga el impuesto devengado por sus residentes y así se evita la doble imposición. Al tributar en la residencia se refiere a que el país donde se obtiene la renta renuncia a cobrar la renta de un extranjero en su país porque dicho extranjero no es un residente, por ejemplo, Portugal renuncia a cobrar el impuesto de la renta de un español en Portugal.
El segundo criterio es el “principio de la fuente”, origen o territorialidad de la renta. En cada país sólo tributan quienes obtienen la renta en dicho país independientemente de su lugar de residencia (independencia del país de residencia). Por lo tanto, tributarán en dicho país de la fuente del ingreso, sus residentes y los residentes de otros países pero con rentas en dicho país.
El tercer criterio es el “criterio mixto”. En este criterio se tributa tanto en el país de la residencia como en el país de la fuente. Este es el sistema que se aplica mundialmente debido a que engloba la residencia y la fuente. En primer lugar, en cada país tributan sus residentes por la renta en cualquier lugar. Además, en cada país tributan los que obtengan rentas en ese país sin importar su residencia. Como consecuencia de lo anterior, surge la doble imposición internacional la cual para evitarla se han creado convenios para evitar dicha doble imposición, lo cual es un concepto básico en fiscalidad internacional. Si no hay convenio para evitar la doble imposición, se debe aplicar la legislación del país de residencia. En fiscalidad lo importante es determinar la residencia y no la nacionalidad. Al hablar de rentas, nos referimos entre otras, a dividendos, intereses, y cualquier beneficio de una actividad internacional. Pero también existe el caso en el impuesto patrimonial, por ejemplo, tener una casa en Francia, este caso se resuelve de la misma forma aplicando los 2 principios, residencia y fuente, y por lo tanto no es solo la doble imposición en el impuesto sobre la renta, sino más bien es en relación a personas físicas (individuos) y sociedades.
DETERMINACION DE LA RESIDENCIA.
Por lo general permanecer más de 183 días en un determinado país es síntoma de residencia en el mismo. Por otra parte, la residencia se considera el lugar donde el núcleo de intereses se encuentre, por ejemplo, un español que aunque no viva en Francia pero sus intereses económicos los tenga en éste último país, se considera entonces residente francés para efectos de imposición. Pero quien reside en un país y tributa en su país de residencia y en el país de la fuente del ingreso, a esto se le denomina el sistema mixto. El problema en éste sistema mixto es que se tributa en el país de residencia y en el de la fuente y solo los convenios para evitar la doble imposición pueden evitar pagar dos veces el mismo impuesto.
Veamos un ejemplo: Una persona obtiene una renta en Estados Unidos por 100 dólares y se tiene el supuesto que el residente norteamericano debe pagar por todas sus rentas el 45% de impuesto y por otra parte el no residente norteamericano debe pagar el 25% de impuesto mediante retención que le efectuará su empleador (y no el 45%) salvo que indique lo contrario el tratado para evitar la doble imposición entre Estados Unidos y el país del residente en el extranjero; por lo tanto, el residente en el extranjero con renta en Estados Unidos, deberá pagar el 25% a la hacienda norteamericana vía retención y posteriormente en su país de residencia, supongamos Francia, tributará por el total de su renta mundial considerando pago a cuenta lo que le retuvieron de impuesto en Estados Unidos; este francés del ejemplo, pagará en Francia la totalidad de sus impuestos incluyendo en su base de tributación los 1,000 dólares cobrados en Estados Unidos y del mismo modo, deducirá del total del impuesto a cargo resultante el pago realizado en Estados Unidos vía retención y de esta manera se evita la doble imposición.
La doble imposición existe si se paga impuesto en ambos países, pero los convenios para evitarla establecen los mecanismos para corregirla.
MÉTODOS MÁS USUALES PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN.
En primer lugar comenzaremos explicando el método de la “exención” , la cual puede ser plena o con progresividad donde la plena se refiere a que queda totalmente exenta la renta obtenida fuera de la residencia y por lo tanto representa el sistema de la fuente u origen; este sistema es para sociedades por lo general.
Un ejemplo de “exención plena” seria el siguiente, consideremos para este supuesto un residente en España que obtuvo una renta en España por 80 Euros. Por otra parte, obtuvo una renta en México por un equivalente a 20 euros a la cual se le aplicó una tasa de retención del 40% y resultando un importe retenido en México de 8 euros. Por otra parte, supongamos que España en su tarifa de impuesto contempla límites, es decir, una tarifa progresiva y no una tasa única, para lo cual de 0 a 80 euros se aplica el 30% de tasa y más de 80 euros aplica el 55% de tasa impositiva. Por lo tanto, en España en primera instancia habría que tributar los 100 euros, 80 obtenidos en España más los 20 obtenidos en México y además considerar la progresividad que aplica a dichos montos acorde a la tarifa española. Pero, si aplicamos la exención plena, el ingreso obtenido en México queda exento de ser considerado dentro de la renta mundial para el cálculo del impuesto en España y por lo tanto, el cálculo del impuesto en España quedaría de la siguiente forma: La renta en España fue de 80 euros, al 30% que le corresponde acorde a la tarifa del impuesto español resulta un impuesto a cargo de 24 euros a pagar en España, y más los 8 euros (su equivalente en pesos mexicanos) pagados en México vía retención, dan un total de 32 euros como impuesto pagados por la renta mundial de 100 euros, una tasa real del 32%.
El otro método de exención se denomina con “progresividad” el cual se aplica cuando el país de residencia en su cálculo de impuesto no contempla una tasa única sino una tarifa progresiva. No obstante que la palabra exención da a entender que debe quedar fuera u omitirse algo, en este método no se tributa por el ingreso obtenido fuera de la residencia pero al ingreso obtenido en la residencia, se le debe aplicar una tasa promedio que incluye en su cálculo los ingresos obtenidos fuera el país de residencia, es decir, acumulando todos los ingresos. Por lo general este método es para las personas físicas y no tanto para sociedades.
Ahora bien, retomando los datos del ejemplo de la exención plena, de los 100 euros que el español obtuvo en su renta mundial, 80 fueron en España y 20 en México. Dicha renta mundial sirve de base para calcular la progresividad, la cual acorde a la tarifa española considerada en el supuesto del ejemplo de la exención plena, de 0 a 80 euros se aplica la tasa del 30% representando un impuesto de 24 euros, y posteriormente, a más de 80 euros se aplica una tasa del 55% la cual aplicada a los 20 euros restantes da un total de 11 euros y por lo tanto el impuesto total aplicado a la renta mundial acorde a la tarifa progresiva de impuestos es de 35 euros. Ahora bien, para calcular el tipo promedio, dividimos el impuesto resultante en la tarifa progresiva aplicado a la renta mundial entre el total de la renta mundial (35 entre 100) obteniendo una tasa promedio de 35%. Posteriormente al obtener la tasa promedio, ahora la aplicamos exclusivamente a la renta obtenida en España, que en este caso son 80 euros y obtenemos un total de impuestos a pagar en España de 80 al 35% resultando 28 euros. El impuesto anterior más los 8 euros que se pagaron vía retención en México, resulta un total de impuestos pagados mediante la exención con progresividad de 36 euros, ligeramente superior a la exención plena calculada anteriormente.
A manera de recordatorio, tenemos claro que existen 3 criterios de asignación de impuestos: la residencia, la fuente y mixto. La forma de saber que criterio aplicar, depende de lo que indique el tratado de doble imposición que aplique acorde a la residencia y la fuente de la renta en cuestión. Solo en caso de que no existan tratados para evitar la doble imposición, se estará sujeto a lo que indiquen las leyes fiscales tanto de los países de la residencia del perceptor de la renta como de la fuente.
Además de los 2 métodos anteriores para evitar la doble imposición, existen otros 2 métodos denominados “imputación plena e imputación ordinaria”.
Comenzaremos por ilustrar la “imputación plena”, el cual en su cálculo es similar a la exención plena pero en ésta imputación plena tengo derecho a disminuir toda la retención que me efectuaron fuera de mi residencia sin limitación, pero a cambio debo acumular la totalidad de mi renta mundial.
Por ejemplo, retomando los datos con que se ha venido trabajando, donde para un residente español la renta mundial era de 100 euros de los cuales 20 se obtuvieron en México y 80 en España, considerando a la tarifa progresiva española donde de 0 a 80 se tributa al 30% y el excedente tributa al 55%, se obtiene un impuesto por la renta mundial por la suma de 80 al 30% resultando 24, más 20 al 55% resultando 11, un total de impuesto en base a dicha tarifa progresiva en el país de residencia de 35 euros. Ahora, aplicando la imputación plena significa que a dicho impuesto a cargo se le puede disminuir el impuesto pagado fuera de la residencia vía retención, en este caso 20 euros al 40% retenidos en México equivalentes a 8 euros, y por lo tanto resultando un impuesto a cargo en el país de la residencia de 35 menos 8 igual a 27. El impuesto en México fue una retención de impuesto a cuenta del impuesto por la renta mundial del residente en cuestión. Este sistema no es bueno desde el punto de vista de los gobiernos porque tiene un incentivo perverso, ya que la retención en México para efectos de éste ejemplo la ha pagado en realidad la hacienda española y además la ha pagado sin ningún límite y de esta forma se le permite al gobierno mexicano por ejemplo, establecer un porcentaje de retención para los españoles lo más alto posible con el fin de menoscabar los ingresos por impuestos para la hacienda española.
El otro método de imputación y que es el que en realidad contemplan la mayoría si no es que todos los tratados para evitar la doble imposición, es el método de la “imputación ordinaria” con disminución del impuesto subyacente, lo cual significa que en el país de residencia, debe de considerarse la totalidad del ingreso base de la repatriación antes de impuestos pagados en el país de la fuente y posteriormente al realizar el cálculo de la imputación ordinaria, disminuir el menor entre el impuesto que se ha pagado en el país de la fuente y el que se pagaría en el país de residencia. Similar a la imputación plena en su cálculo pero con la limitante de que sólo se puede disminuir del impuesto a cargo resultante de aplicar a la renta mundial la tarifa o tasa del país de residencia, un importe de impuesto pagado fuera de la residencia vía retención o cual fuere hasta el límite del impuesto que corresponde al país de residencia en cuestión, por lo tanto, tiene límite la disminución del impuesto pagado fuera de la residencia.
Retomando los datos del ejemplo con el que se ha estado trabajando, considerando que la renta mundial de 100 euros, corresponde a 80 obtenidos en España y 20 en México de los cuales se retuvo el 40% de impuesto igual a 8 euros pagados fuera de la residencia, y por otra parte, al calcular el impuesto de la renta mundial en España se aplica la tarifa que indica que de 0 a 80 la tasa es de 30% resultando un impuesto de 24, y donde el excedente aplica una tasa del 55% a aplicar a los 20 euros restantes de la renta mundial resultando un total de 11 euros y por lo tanto, el total de impuesto en el país de residencia por la renta mundial es igual a 35 euros, el cual dividido entre el total de la renta mundial se obtiene una tasa promedio del 35% (algo similar a lo realizado cuando el ejemplo de exención con progresividad). Posterior a obtener dicha tasa promedio, se debe comparar el impuesto que se ha retenido en el país de la fuente que en éste caso es México (el cual es 20 euros al 40% igual a 8) con el impuesto que le correspondería a dicho ingreso obtenido fuera de la residencia pero con la tasa promedio calculada en el país de la residencia ( en este caso 20 euros al 35% igual a 7) y de dicha comparación, se tiene derecho a disminuir el impuesto a cargo resultante por la renta global en el país de residencia, el menor de los 2 números anteriores objeto de comparación, por lo tanto, de los 35 euros a cargo resultantes del cálculo de la renta mundial, sólo se pueden disminuir 7 euros y no los 8 que se pagaron fuera de la residencia (en México) vía retención, resultando un impuesto a pagar en España de 35 menos 7 igual a 28 euros, ligeramente mayor al impuesto calculado en la imputación plena y que más los 8 pagados en el país de la fuente vía retención, resulta un total pagado por impuestos de su renta mundial de 36 euros. Esto significa que 1 euro se ha pagado de más acorde a la tributación de residencia y dicho euro se quedó en el país de la fuente, en este caso en México. Por lo tanto, ahora México ya no tiene incentivo y si quiere atraer inversionistas españoles, deberá reducir su tasa de retención para los extranjeros.
Ahora cabe hacer las siguientes 2 observaciones, la primera es que hablar del método de imputación es hablar del método del crédito fiscal. La segunda observación es que de manera intuitiva, hay 2 formas de aplicar este crédito fiscal: la primera sería “país por país”, la cual busca que las haciendas de los países cobren más impuesto evitando la compensación de impuestos a favor que resultasen de englobar a varios países, la cual es la segunda forma de aplicar la imputación y es denominada como “global” y la cual consiste en sumar todas las rentas de los países y de esta forma, reducir el impuesto vía compensación de saldos a favor entre los países.
Otro método para evitar la doble imposición es el denominado “método de deducción” el cual es menos recomendable que los anteriores vistos y se usa de forma extraordinaria. En éste método se deduce la retención efectuada en el país de la fuente en la base objeto de impuesto, no en el impuesto como las exenciones y las imputaciones lo contemplaban, es decir, en este caso se deduce como un gasto más y por lo tanto, el efecto es que se termina pagando más impuesto que en los métodos anteriores. Nuevamente retomando los datos con los que hemos estado trabajando, a la renta mundial de 100 euros correspondiente a la suma de 80 obtenidos en el país de residencia y 20 fuera de ella, se le disminuye el impuesto que se nos ha retenido en el país de la fuente el cual en este caso es 20 euros al 40% resultando 8 euros y obteniendo así la base para el cálculo de la renta mundial igual a 92 euros. Posteriormente aplicando la tarifa progresiva del país de residencia la cual indica que de 0 a 80 se debe aplicar el 30% resultando un impuesto de 24, y a lo que exceda de 80, en este caso 12 euros, se le debe aplicar una tasa del 55% resultando un impuesto de 6.6 euros, por lo tanto, el impuesto a cargo en el país de residencia en este caso será de 30.6 euros y más los 8 pagados vía retención en el país de la fuente, el total pagado por concepto de impuestos resulta de 38,6 euros, importe superior a lo calculado en los métodos anteriormente comentados.
Finalmente, el último método que se va a comentar es el denominado “deducción de impuestos no pagados” o “tax sparring”. Este método se usa en países desarrollados en relación con un país en desarrollo con el fin de que éste último no cobre el impuesto que usualmente debía cobrar vía retención con el objetivo de incentivar la inversión en dicho país. En otras palabras, se calcula la retención de dicha renta obtenida fuera de la residencia pero en realidad el país de la fuente de dicho ingreso no realiza la retención respectiva debido a que ha otorgado un beneficio.
Retomando nuevamente nuestros datos para ilustrar con un ejemplo este cálculo en base a los ejemplos anteriormente vistos, de los 100 euros de renta mundial, 20 se obtuvieron fuera de la residencia y les correspondía una retención al 40% igual a 8 euros, la cual no se realizó dicha retención por parte del país de la fuente. Considerando la renta mundial de 100, el país de la residencia aplica su tarifa progresiva donde los primeros 80 euros gravan al 30% y los restantes 20 al 55% resultando un impuesto a cargo de 35 euros a cargo en el país de la residencia, menos la retención que le hubiese correspondido en el país de la fuente en caso de haberse realizado la retención, es decir los 8 euros, nos da un impuesto a cargo en el país de la residencia de 27 euros, siendo este importe el total pagado por concepto de impuestos a causa del total de la renta mundial ya que en el país de la fuente, no se realizó pago vía retención.
Hasta aquí se han comentado entre otros, algunos de los principales métodos para evitar la doble imposición a nivel internacional. El más común en los tratados de doble imposición es la imputación ordinaria porque representa la forma más justa de evitar dicha doble imposición.
LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICION.
Estos convenios, son muy similares en todos los países debido a que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), ha elaborado el modelo al respecto y de esta forma, los países han homogeneizado sus formatos. Dentro de la estructura de cualquier tratado de doble imposición entre otros aspecto, en primer lugar se esclarece el criterio a utilizar según sea el tipo de renta, es decir, el principio de la fuente, de la residencia, o el mixto y de esta forma resolver el problema de la doble imposición. Por otra parte, dichos convenios proveen de definiciones generales con el fin de explicar el significado de ciertos términos en dicho convenio mencionados. Posteriormente, vienen las reglas de residencia, la definición de establecimiento permanente, definición de los tipos de rentas y sus elementos, el concepto de los beneficios empresariales, la forma de proceder en relación con los dividendos, regalías, ganancias de capital, además de artículos referentes a trabajadores dependientes o independientes, deportistas, estudiantes, y el tratamiento de las pensiones, otras rentas y el procedimiento en el caso del patrimonio. Posteriormente se encuentra la explicación de la forma de eliminación de la doble imposición, que como lo mencionamos anteriormente, por lo general es la imputación ordinaria. También en dichos tratados se menciona en artículos finales el principio de “no discriminación” y el “procedimiento amistoso” en materia de doble imposición. Por lo tanto, los convenios para evitar la doble imposición indican el método a aplicar.
LA EXPERIENCIA INTERNACIONAL.
Para evitar la doble imposición internacional, por lo general se utiliza el sistema de crédito el cual se refiere al método de la imputación ordinaria, y en éste caso, cabe señalar que algunos países la aplican país por país o por otra parte de forma global. El otro sistema que surge en éste problema de doble imposición sería el de exención pero éste último, es más aplicable a los individuos y surge por la falta de un buen intercambio de información entre los países que intervienen en el problema de fiscalidad debido a que si no hay dicho intercambio, es muy probable que se les considere tratamiento de exentos a dichos ingresos debido que el contribuyente no los declare y la autoridad por otra parte no los detecte. Para solucionar este problema, sería a través de la armonización consistente en un acuerdo de intercambio de información que por lo general éste acuerdo de información sería para personas físicas e ingresos por intereses; pero no todos los países están de acuerdo en realizar dicho intercambio de información debido al secreto al que están acostumbrados a mantener al respecto y crear ciertas ventajas u atractivos para los inversionistas que consiste en la confidencialidad de su información.
LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA.
Estos se refieren de alguna forma a los precios de facturación interior dentro de un grupo de empresas. Al hablar de un grupo de empresas significa que existe un poder de decisión común directo o indirecto o que muchas de ellas dependen de otra empresa que las dirige, es decir, no son independientes. Por ejemplo, Una empresa que ensambla en Irlanda un ordenador el cual la impresora la provee la filial de China, la pantalla la provee la filial de Indonesia, y el CPU lo provee la filial de Taiwán; luego de ensamblado el ordenador, se va a Holanda donde se distribuye a España, Francia y Alemania y además, la empresa matriz está en Estados Unidos y todas estas empresas son del mismo grupo. Por lo tanto existen relaciones financieras, económicas y laborales en dichas transacciones y existe también un poder de decisión en común el cual tiene que ser establecido bajo condiciones de mercado ya que si no se evalúa la valoración del mercado, existiría un problema impositivo debido a que no se puede vender por debajo del precio de mercado porque da a entender que las utilidades se están desplazando de un país a otro para establecerse donde paguen el impuesto menor. Es muy común que vía regalías se desplacen las utilidades de tal manera que se busque cobrar regalías en el país que tiene imposición baja y así desplazar los beneficios. Para evitar esto, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) ha establecido las pautas para los precios de transferencia, las cuales son medidas para evitar obtener beneficios vía precios de transferencia y valorar las operaciones a precio de mercado. El problema de esta situación es encontrar el precio de mercado comparable para determinadas transacciones. Otro problema es debido al transporte de productos intermedios, por ejemplo, algo que sólo ensambla una determinada empresa productora de ordenadores con unas características muy peculiares y que no tiene comparación. Es muy común también en las empresas automotrices, cobrar regalías en otros países dentro de su facturación, es decir, facturar el derecho a producir, lo cual significa para los organismos recaudadores de los países el problema de no identificar precios comparables para determinadas operaciones. Para ello, la OCDE ha establecido determinados sistemas que son contemplados dentro de las legislaciones fiscales de los distintos países entre los cuales se encuentran, entre otros métodos, el costo físico de cada proceso, el margen de beneficios, el valor comparado, etc. Los precios de transferencia también afectan a transacciones financieras generando capitalización insuficiente cuando el grupo de empresas necesita financiación a largo plazo y quien dicta la política financiera es la casa central, la cual busca que la filial cuente con fondos ajenos en lugar de capital propio de la matriz para así evitar poner su dinero. Cuando la filial se endeuda puede incrementar su apalancamiento de tal forma que en algún momento es más susceptible a tener una quiebra.
A veces por ejemplo, en situaciones donde el capital es el 20% de la deuda, se evita cobrar dividendos y a cambio se busca cobrar intereses por el préstamo otorgado a la filial por parte de la matriz y de ésta forma repatriar los beneficios vía cobro de intereses y evitando el impuesto generado muchas veces por recibir dividendos. Por lo tanto, es común que las legislaciones de los países contemplen dentro de sus normas algún parámetro con el fin de evitar lo anterior, por ejemplo, si el ratio es de 1/3 o de 2/3 entre el fondo ajeno y el propio, las autoridades tributarias dan tratamiento de dividendos a dichos intereses y así limita los beneficios que las empresas planean obtener en dichas transacciones.
En conclusión, los precios de transferencia deben de ser estipulados por regla general a valor de mercado, para lo cual debe ser igual a el valor de una operación comparable realizada con una empresa independiente del grupo, situación que es el principal problema a determinar, debido a que existen infinidad de transacciones que es difícil identificar su comparabilidad. Siempre se debe contemplar lo que las legislaciones fiscales de los países implicados en la transacción objeto del estudio de precios de transferencia estipulen.
3 Comments:
Buenos ejemplos, desde una perspectiva hispano-mexicana sobre todo. http: fiacalidadinternacional1.blogspot.com
La fiscalidad internacional esta bien descrita aqui, aunque es un tanto más compleja. Buen intento de describir los precios de transferencia.
http: fiacalidadinternacional1.blogspot.com
Para más información sobre estos temas, puede ser interesante visitar algunos de estos blogs y webs:
http://banksit.blogspot.com
http://internationaltax1.blogspot.com
http://assetprotection.wordpress.com/
http://proteccionactivos.wordpress.com/
http://proteccionbienes.blogspot.com
http://salvadortrinxet.blogspot.com
http://salvadortrinxetllorca.blogspot.com
http://salvadortrinxet.livejournal.com/
http://www.tax-international.com/en/main.htm
http://www.tax-international.com/es/main.htm
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